Aquí proclamamos, la rendición incondicional ante las Potencias Aliadas, de los Cuarteles Generales Imperiales y de todas las Fuerzas Armadas Japonesas y de todas las fuerzas armadas bajo el control japonés donde quiera que se encuentren.
Aquí ordenamos a todas las fuerzas japonesas, donde quiera que se encuentren y al Pueblo Japonés, a cesar las hostilidades de aquí en adelante, a preservar y resguardar de da?o a los barcos, aviones y la propiedad militar y civil y cumplir con todas las demandas que puedan ser impuestas por el Supremo Comandante de la Potencias Aliadas o por las Agencias del Gobierno Japonés bajo su dirección.
Nosotros aquí ordenamos a los Cuarteles Generales Japoneses a emitir órdenes inmediatamente a los Comandantes de todas las Fuerzas Japonesas y a todas las fuerzas bajo control japonés, donde quiera que se encuentren a rendirse ellos mismos y todas las fuerzas bajo su control, incondicionalmente.
Nosotros aquí ordenamos a todos los oficiales navales, militares y civiles a obedecer y hacer cumplir todas las proclamas, órdenes e instrucciones emanadas del Comandante Supremo por las Potencias Aliadas, y a cumplir esta rendición y emitir por sí mismo o por su autoridad las órdenes correspondientes y ordenamos a todos los oficiales a mantenerse en sus puestos y continuar sus obligaciones no beligerantes, a menos que sea específicamente relevado por si mismo o por la autoridad.
Nosotros aquí nos comprometemos a nombre del Emperador, del Gobierno Japonés y de sus sucesores, a llevar a cabo todas las provisiones de la Declaración de Postdam, de buena fe, y a ejecutar cuanta orden y cuanta acción sea emitida por el Comandante Supremo de las Potencias Aliadas, con el propósito de dar efecto al cumplimiento de esta Declaración.
Nosotros aquí ordenamos al Gobierno Imperial Japonés y a los Cuarteles Generales Imperiales Japoneses a liberar inmediatamente a todos los prisioneros de guerra aliados y a los civiles internados actualmente bajo control japonés y a tomas las medidas para su protección, cuidado, mantenimiento e inmediato transporte a los lugares que se indiquen.
La autoridad del Emperador y del Gobierno Japonés de regir al estado estará sujeta al Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas, quien tomara las medidas necesarias que crea conveniente para llevar a efecto los términos de la rendición.
Firmado en la Bahía de Tokio, Japón, a las 09:04 en el Segundo día del mes de Setiembre de 1945.
MAMORU SHIGMITSU
Por orden y en nombre del Emperador de Japón y del Gobierno Japonés.
YOSHIJIRO UMEZU
Por orden y a nombre de los Cuarteles Generales Japoneses
Aceptado en la Bahía de Tokio, Japón a las 09:04 en el Segundo día del mes de Setiembre de 1945, por los Estados Unidos, República de China, Reino Unido y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y en interés de las demás Naciones Unidas en guerra con el Japón.
DOUGLAS MAC ARTHUR
Comandante Supremo de las Potencias Aliadas
C. W. NIMITZ
Representante de los Estados Unidos
HSU YUNG-CH'ANG
Representante de la República de China
BRUCE FRASER
Representante del Reino Unido
KUZMA DEREVYANKO
Representante de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
THOMAS BLAMEY
Representante de la Comunidad de Australia
L. MOORE COSGRAVE
Representante del Dominio del Canadá
JACQUES LE CLERC
Representante del Gobierno Provisional de Francia
C.E.L. HELFRICH
Representante del Reino de Holanda
LEonARD M. ISITT
Representante del Dominio de Nueva Zelandia